Estatutos Asociación de Propietarios J80 de España
CAPÍTULO I. Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial de acción.
Artículo 1. Se constituye en la sede social del Casino Club Náutico de Arrecife, en la isla de Lanzarote, Islas Canarias, la Asociación Deportiva denominada “Asociación de Propietarios de J80 de España ” al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española –desarrollado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo- y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2. La Asociación no tiene ánimo de lucro, siendo las actividades y fines de la misma los siguientes:
- La promoción de la vela en España en todo lo relacionado con la clase internacional J80.
- La defensa de los intereses de los propietarios de J80 en España, entendido ello desde un sentido amplio, esto es, la organización de regatas de dicha clase, la participación en toda clase de competiciones de cualquier ámbito, la asociación con otras asociaciones de propietarios de todo el mundo y cuantas otras actividades puedan afectar al colectivo de propietarios de j80 de España.
Artículo 4. El ámbito de actuación será el de España, pudiéndose extenderse a mayores ámbitos si así se decidiera en Asamblea.
CAPÍTULO II. Órganos directivos y forma de administración.
Artículo 5. La Asociación deberá garantizar en todo momento el funcionamiento democrático de la misma a través de todos sus órganos de representación, atendiendo siempre al criterio de la mayoría, si bien buscando el máximo consenso posible en la toma de decisiones. El órgano supremo será la Asamblea General, que podrá ser ordinaria o extraordinaria. La Asamblea estará integrada por todos los asociados que se encuentren en pleno uso de sus derechos sociales y civiles. Artículo 6. La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año en su sede social en el modo que se determine en la convocatoria. Artículo 7. Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar el estado de cuentas.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias y demás participaciones económicas.
Artículo 9. Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
- Modificar los presentes Estatutos, bastando para ello la mayoría absoluta de los miembros.
- Disolver la Asociación.
- Nombrar una nueva Junta Directiva.
- Disponer y enajenar los bienes.
- La integración en Asociación de carácter internacional.
- La expulsión de cualquier socio o la imposición de cualquier medida disciplinaria a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 11. Las convocatorias de las Asambleas Generales serán realizadas por escrito, aceptándose la convocatoria vía e-mail, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado habrán de mediar al menos quince días, y si se acordara y procediese la segunda convocatoria, se hará en un plazo no superior a veinticuatro horas. La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados.
Artículo 12. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de todos los asociados, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 13. Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva – órgano de representación- que estará compuesta por:
- Presidente.
- Secretario.
- Tesorero.
- Vocales.
Artículo 14. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada seis meses, cuando lo determine su Presidente o lo solicite cualquiera de sus miembros. La convocatoria será comunicada por escrito o vía e-mail y con un plazo de antelación de siete días a la celebración de la Junta. La Junta Directiva se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada siete días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, el Presidente, el Secretario, el Tesorero y un tercio de los vocales. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. En caso de empate, se otorga carácter de cualificado al voto del Presidente. Artículo 15. Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:
- Dirigir las actividades sociales.
- Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
- Proponer la adopción de cualquier medida disciplinaria ante la Asamblea.
- Proponer a la Asamblea General la modificación de los presentes estatutos por acuerdo propio, y obligatoriamente a propuesta del 30% de los miembros con derecho a voto de la Asociación. No obstante lo anterior, las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
- La representación legal de la Asociación.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
Artículo 18. Al Secretario le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, es decir:
- Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad, así como el archivo.
- Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
- Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
- Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
- Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados, así como las altas y bajas de los mismos.Ejecutar los acuerdos estatutarios adoptados, bajo la supervisión del Presidente.
- Recaudar fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos como lo determine la Junta Directiva.
- Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
- Dirigir la Contabilidad.
- Llevar el libro de Estados de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldo.
- Confeccionar el Estado de Cuentas anual.
CAPÍTULO III. Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio. Derechos y deberes de los mismos.
Artículo 21. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas que sean propietarios de embarcaciones J80 en España y estén en pleno uso de sus derechos civiles.
Artículo 22. La condición de asociado es intransmisible por causa de muerte o a título gratuito. Artículo 23. Se perderá la condición de socio por alguna de las causas siguientes:
- Por deseo del asociado mediante escrito dirigido a la Junta Directiva o a la Asociación.
- Por falta de pago de las cuotas de 12 mensualidades consecutivas.
- Por la venta de la embarcación j80.
- Por acuerdo de la Asamblea General previa incoación del expediente disciplinario, el cual deberá regularse por normas aprobadas por la Asamblea General, garantizándose en todo caso el derecho de audiencia al afectado.
- Por muerte o fallecimiento.
- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
- Elegir y ser elegidos, por medio de sus representantes legales, para cargos directivos.
- Recibir información sobre la marcha de la Asociación.
- A ser informado sobre la composición de la Junta Directiva, de su estado de cuentas y del desarrollo de la actividad.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los presentes Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las presentes disposiciones estatutarias.
CAPÍTULO IV. Patrimonio fundacional, recursos económicos y límite del presupuesto anual.
Artículo 27. La Asociación carece de patrimonio fundacional en el momento de su constitución. Artículo 28. Los recursos económicos estarán constituidos por:
- Las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias de los socios que se puedan establecer.
- Las subvenciones legales o herencias que se pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
- Cualquier recurso lícito.
Artículo 29. Los beneficios obtenidos por la asociación en el ejercicio de sus funciones deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados.
Artículo 30. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
CAPÍTULO V. Disolución y aplicación del capital social en su caso.
Artículo 31. La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
- Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto y con mayoría de los dos tercios de todos los asociados.
- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
Artículo 33. El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a la/s entidad/es benéfica/s o asociación/es no lucrativa/s que se haya/n determinado en la Asamblea General extraordinaria en la que se acordó la disolución.
CAPITULO VI. Participación de voluntarios
Artículo 34. Podrán contribuir a la consecución de los fines de la asociación cuantos voluntarios así lo deseen, garantizándose el cumplimiento de sus derechos y deberes en base a lo dispuesto en los presentes estatutos, así como a lo dispuesto en la legislación sectorial específica que les resulte de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no está previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que desarrolla el derecho de asociación previsto en el art. 22 de la Constitución Española.












